miércoles, 11 de mayo de 2016

NIA 720 OTRA INFORMACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

La norma internacional de auditoria 720 aborda las responsabilidades del auditor en relación a otra información en documentos que contienen estados financieros auditados y el dictamen correspondiente del auditor. Aunque el auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra información ni determinar si es apropiada y pertinente para la formación de su opinión; el auditor puede determinar necesario considerar otra información para soportar la credibilidad de los estados financieros.
OBJETIVO
El auditor debe responder oportunamente y apropiadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el dictamen del auditor incluyen otra información que puede afectar su credibilidad.
REQUISITOS
Consideración de otra información: El auditor debe leer toda la otra información para determinar si existe alguna inconsistencia de importancia relativa con los estados financieros. Para esto, el auditor en lo posible debe tener acceso a esta otra información antes de la presentación del dictamen, y así poder responder adecuadamente a las posibles inconsistencias materiales y errores de hecho.
Inconsistencias materiales: Si el auditor, al revisar la otra información encuentra inconsistencias materiales, deberá determina si es necesaria una revisión a los estados financieros auditados o a la otra información. Cuando esa revisión es necesaria y la administración se niega a hacerla el auditor deberá modificar la opinión, así como lo establecen las normas internacionales de auditoria, comunicarlo a los encargados del gobierno corporativo cuando sea posible, y describir la situación en un párrafo de otro asunto en el dictamen. Si la situación lo exige el auditor podrá retener el dictamen o retirarse del trabajo, cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes.
Errores materiales de hecho: Cuando el auditor encuentra errores materiales de hecho durante su revisión de la otra información, debe comunicarlo y discutirlo con la administración, y si es necesario la administración puede consultar a una tercera parte calificada, para tomar las decisiones adecuadas.


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El informe de auditoría

Es una opinión formal, o renuncia de los mismos, expedido por un auditor interno o por un auditor externo independiente como resultado de una auditoría interna o externa o evaluación realizada sobre una entidad jurídica o sus subdivisiones (llamado "auditado"). El informe es presentado posteriormente a un "usuario" (por ejemplo, un individuo, un grupo de personas, una empresa, un gobierno, o incluso el público en general, entre otros) como un servicio de garantía para que el usuario pueda tomar decisiones basadas en los resultados de la auditoría.
Un informe de auditoría se considera una herramienta esencial para informar a los usuarios de la información financiera, sobre todo en los negocios. Debido a que muchos terceros usuarios prefieren, o incluso requieren información financiera certificada de un auditor externo independiente, muchos de los auditados confían en los informes de auditoría para certificar su información con el fin de atraer a los inversores, obtener préstamos, y mejorar la apariencia pública. Algunos incluso han establecido que la información financiera sin el informe del auditor es "esencialmente sin valor" con fines de inversión.
Es importante tener en cuenta que los informes de auditoría sobre estados financieros no son ni evaluaciones ni cualquier otra determinación similar a utilizar para evaluar entidades con el fin de tomar una decisión. El informe es sólo una opinión sobre si la información presentada es correcta y está libre de errores materiales, mientras que todas las demás determinaciones se dejan para que el usuario decida.
Opinión favorable
Una opinión favorable, limpia, positiva o sin salvedades, expresa que el auditor ha quedado satisfecho, en todos los aspectos importantes, de que los estados financieros objeto de la auditoría reúnen los requisitos siguientes:
(a) Se han preparado de acuerdo con principios y criterios contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

(b) Se han preparado de acuerdo con las normas y disposiciones estatutarias y reglamentarias que les sean aplicables y que afecten significativamente a la adecuada presentación de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera.
(c) Dan, en conjunto, una visión que concuerda con la información de que dispone el auditor sobre el negocio o actividades de la entidad.
(d) Informan adecuadamente sobre todo aquello que puede ser significativo para conseguir una presentación e interpretación apropiadas de la información financiera.
El texto normalizado del párrafo de opinión sin salvedades se redactará en los siguientes términos (Boletín nº 14 del ICAC):
"En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de XYZ S.A. al 31 de diciembre de 20XX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior".
B) Opinión con salvedades
(o calificada, con reservas o con excepciones)
Este tipo de opinión es aplicable cuando el auditor concluye que existen una o varias circunstancias en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto, que pudieran ser significativas. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que este tipo de circunstancias, por ser muy significativas, impiden que las cuentas anuales presenten la imagen fiel o no permitan al auditor formarse una opinión sobre las mismas.
A continuación, pasamos a estudiar las distintas circunstancias que pueden originar una opinión con salvedades.
Limitaciones al alcance
Existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar uno o varios procedimientos de auditoría o éstos no pueden practicarse en su totalidad; asimismo, los procedimientos no practicados se consideran necesarios para la obtención de evidencia de auditoría, a fin de satisfacerse de que las cuentas anuales presentan la imagen fiel de la entidad auditada.
Dentro de las limitaciones al alcance, hemos de diferenciar entre dos tipos:
- Aquellas que provienen de la entidad auditada (limitaciones impuestas).
- Aquellas que vienen causadas por las circunstancias (limitaciones sobrevenidas).
Entre las primeras podemos referirnos, a modo de ejemplo, a la negativa de la entidad a entregarnos determinada información o a dejarnos practicar determinados procedimientos de auditoría (por ejemplo, el de confirmación de saldos de clientes).
Entre las segundas podríamos incluir la destrucción accidental de documentación o registros necesarios para la auditoría, o la imposibilidad de presenciar recuentos físicos de existencias por haber sido nombrados auditores con posterioridad al cierre del ejercicio.
No obstante lo anterior, si existieran métodos alternativos para obtener evidencia suficiente, el auditor deberá aplicar éstos métodos (siempre y cuando la entidad auditada facilite la información necesaria para la aplicación de éstas pruebas alternativas), al objeto de eliminar la limitación inicialmente encontrada.
Ante una limitación al alcance, el auditor debe decidir entre denegar la opinión o emitirla con salvedades, lo cual depende de la importancia de la limitación. Para ello hay que tener en consideración:
a) La naturaleza y significación del efecto potencial de los procedimientos omitidos, y
b) la importancia relativa de la cuenta o cuentas afectadas.
En un informe de auditoría, una limitación al alcance tiene efecto sobre el Párrafo de Alcance y sobre el Párrafo de Opinión, dado que hemos de poner de manifiesto no sólo en la opinión esta circunstancia, sino que en el alcance de nuestro trabajo hemos de dejar evidencia de la imposibilidad (limitación) de realizar una parte del trabajo. De acuerdo con el Boletín nº 14 del I.C.A.C., el efecto de las limitaciones al alcance se redactará en los siguientes términos:
En el Párrafo de Alcance:
"Hemos auditado las cuentas anuales de XYZ, S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 20XX, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado. Excepto por la salvedad mencionada en el párrafo X [en éste párrafo se describirá la limitación al alcance], el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas."
En el Párrafo Intermedio:
Se describirá claramente la limitación al alcance, mencionando el o los procedimientos que no ha sido posible aplicar.
En el Párrafo de Opinión:

"En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiéramos podido verificar (hacer una referencia explícita a la(s) limitación(es) expuesta(s) en el párrafo X anterior), las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel ......
Incertidumbres
Una incertidumbre se define como un asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, por depender de que ocurra o no un hecho futuro; por ello, ni la entidad puede estimar razonablemente ni, por lo tanto, puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas, ni por qué importes.
Reclamaciones, litigios, juicios, dudas sobre la continuidad de la sociedad por diversas circunstancias (pérdidas operativas continuadas, falta de liquidez, imposibilidad de obtener financiación suficiente, etc.) y contingencias fiscales son algunos de los ejemplos de asuntos o situaciones inciertas cuyo desenlace final no puede ser estimado y son, por tanto, incertidumbres.
Sin embargo, no debe calificarse de incertidumbre las estimaciones normales que sobre hechos futuros ha de realizar toda entidad en la preparación de sus cuentas anuales, tales como estimaciones actuariales de los planes de pensiones, provisiones para clientes incobrables, provisiones para garantías o devoluciones, valor de realización de las existencias, etc. En estos casos es factible realizar una estimación razonable, ya fuera a nivel específico o global, y una incertidumbre supone la incapacidad de realizar una estimación razonable por depender de hechos futuros en los que existe un grado de aleatoriedad imprevisible.
De acuerdo con el Boletín nº 14 del I.C.A.C., el efecto de las Incertidumbres se redactará en los siguientes términos:
En el Párrafo de Alcance:
No se hace mención alguna a esta circunstancia.
En el Párrafo Intermedio:
Se describirá claramente la incertidumbre.
En el Párrafo de Opinión:

"En nuestra opinión, excepto por los efectos de cualquier ajuste que pudiera ser necesario si se conociera el desenlace final de la incertidumbre descrita en la salvedad anterior, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ S.A. al 31 de diciembre de 20XX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado .......
Errores o incumplimientos de los principios y normas contables generalmente aceptados
Las cuentas anuales han de expresar la imagen fiel, de acuerdo con principios y normas contables generalmente aceptados. Por tanto, durante la realización del trabajo pueden aparecer circunstancias que suponen un incumplimiento de los citados principios.
Los errores que pueden presentarse son los siguientes:
a) Utilización de principios y normas contables distintos de los generalmente aceptados.
b) Errores, fueran o no intencionados, en la elaboración de las cuentas anuales. Entre ellos se incluyen los errores aritméticos, los errores en la aplicación práctica de los principios y normas contables y los errores de interpretación de hechos.
c) Las cuentas anuales no contienen toda la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada. Esta circunstancia comprende, tanto defecto en los desgloses requeridos en la Memoria, como la presentación inadecuada de las cuentas en cuanto a su formato y clasificación.
d) Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las cuentas anuales o adecuadamente desglosados en la Memoria, según procediera.
Por tanto, cuando el auditor observe alguna de las circunstancias anteriores, deberá evaluar y, en su caso si fuera posible, cuantificar su efecto sobre las cuentas anuales, de tal forma que, si concluyera que estos hechos pudieran ser materialmente significativos, deberá expresar una opinión con salvedades, o, en caso que las cuentas anuales no presenten la imagen fiel, una opinión desfavorable.
De acuerdo con el Boletín nº 14 del I.C.A.C., estos hechos se pondrán de manifiesto en el informe en los siguientes términos:
En el Párrafo de Alcance:
No se hace mención alguna a esta circunstancia.

En el Párrafo Intermedio:
Se describirán las salvedades puestas de manifiesto, así como se cuantificará su efecto sobre el balance y sobre la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el Párrafo de Opinión:

"En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad descrita en el párrafo X anterior, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ S.A. al 31 de diciembre de 20XX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior."
Cambios, durante el ejercicio, de principios y normas contables, respecto a los aplicados en el ejercicio anterior
El objetivo de la uniformidad es asegurar que las cuentas de distintos ejercicios no han sido afectadas, de forma importante, por cambios en la aplicación de principios y normas contables.
Cuando se hubiera producido un cambio en los principios y normas contables o en el método de su aplicación que afectará de forma significativa la comparabilidad de las cuentas anuales, el auditor deberá mencionar expresamente en el párrafo de opinión de su informe que existe una salvedad a la aplicación uniforme de principios y normas contables.
Los motivos que pueden conducir a cambiar determinados criterios de valoración pueden estar justificados o, por el contrario, provenir de causas fiscales (necesidad de declarar menores o mayores beneficios fiscales de los obtenidos), o de causas relacionadas con la necesidad de obtener un determinado beneficio contable.
Con independencia de que el auditor esté o no de acuerdo con el cambio, este hecho va a afectar al resultado del ejercicio, por lo que habrá de ponerse de manifiesto en el informe de auditoría.
Si el auditor concluyera que el nuevo principio contable adoptado no es de general aceptación o no está justificado, el auditor se encontraría ante un caso de incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, e incluiría la salvedad correspondiente en su informe (conforme se ha expuesto para el caso de las salvedades por errores o incumplimiento de principios contables).
Si por el contrario se hubiera producido un cambio justificado en los principios y normas contables materialmente significativo, normalmente no se incluirá un párrafo intermedio en el informe, siendo suficiente la referencia a la Nota explicativa de la Memoria donde se detalla el cambio y se cuantifica el efecto.
Por tanto, de acuerdo con el BOICAC nº 14, el efecto que estas circunstancias va a tener sobre el informe de auditoría, siempre que estos hechos sean materialmente significativos, será:
A. En el caso de que el auditor esté de acuerdo con este cambio:
En el Párrafo de Alcance:
No se hace mención alguna a esta circunstancia.
En el Párrafo Intermedio:
Habitualmente no se hará mención alguna a este hecho.

En el Párrafo de Opinión:

"En nuestra opinión las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ S.A. al 31 de diciembre de 20XX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que, excepto por el cambio (se hará una breve descripción del mismo), según se describe en la Nota X de la memoria, con el que estamos de acuerdo, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior."
B. Si el auditor no está de acuerdo con el cambio de uniformidad

En el Párrafo de Alcance:
No se hace mención alguna a esta circunstancia.
En el Párrafo Intermedio:
Se describirá(n) las salvedad(es) puestas de manifiesto (el cambio de uniformidad), así como se cuantificará su efecto sobre el Balance y sobre la Cuenta de Pérdidas y Ganancias..

En el Párrafo de Opinión:

"En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ S.A. al 31 de diciembre de 20XX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que, excepto por la salvedad descrita en el párrafo X anterior, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior."

Cuando el informe del auditor se refiera a las cuentas anuales de dos o más ejercicios, la uniformidad en la aplicación de los principios y normas contables se entenderá referida a los ejercicios presentados. En el caso de que exista tal uniformidad, la opinión del auditor en este caso no dirá " ... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.", sino que dirá "... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados aplicados uniformemente."
C) Opinión desfavorable (negativa o adversa)
Una opinión desfavorable supone manifestarse en el sentido de que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios en la situación financiera de la entidad auditada, de conformidad con los principios y normas generalmente aceptados.
Para que un auditor llegue a expresar una opinión como la indicada, es preciso que haya identificado errores, incumplimiento de principios y normas contables generalmente aceptados, incluyendo defectos de presentación de la información, que, a su juicio, afectan a las cuentas anuales en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de capítulos que hacen que concluya de forma desfavorable.
Si además de las circunstancias que originan la opinión desfavorable, existen incertidumbres o cambios de principios y normas contables generalmente aceptados, al auditor deberá detallar estas salvedades en su informe.
Por tanto, un informe de auditoría con opinión desfavorable se redactará, de acuerdo con el BOICAC nº 14, en los siguientes términos.
En el Párrafo de Alcance:
No se hace mención alguna a esta circunstancia.
En el Párrafo Intermedio:
Se describirá(n) la(s) salvedad(es) puesta(s) de manifiesto, así como se cuantificará, en su caso, su efecto sobre el Balance y sobre la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, o se identificará la información omitida en las cuentas anuales que sea necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
En el Párrafo de Opinión:

"En nuestra opinión, dada la importancia de los efectos de la salvedad descrita en el párrafo X anterior, las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas NO EXPRESAN la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad XYZ S.A. al 31 de diciembre de 20XX y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados."
D) Opinión Denegada (abstención de opinión)
Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas.
La necesidad de denegar la opinión puede originarse exclusivamente por:
- Limitaciones al alcance de auditoría y/o
- Incertidumbres.
de importancia muy significativa que impidan al auditor formarse una opinión.
No obstante, lo anterior, aunque el auditor no pudiera expresar una opinión, habrá de mencionar, en párrafo distinto al de opinión, cualquier salvedad que por error o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados o cambios en los mismos hubiese observado durante la realización de su trabajo.
Un informe de auditoría con opinión denegada por limitación al alcance se redactará, de acuerdo con el BOICAC nº 14, en los siguientes términos.

En el Párrafo de Alcance:
"Hemos auditado las cuentas anuales de XYZ, S.A. que comprenden el balance de situación al 31 de diciembre de 20XX, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado. Excepto por la salvedad mencionada en el párrafo X (en éste párrafo se describirá la limitación al alcance), el trabajo se ha realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas."
En el Párrafo Intermedio:
Se describirá claramente la limitación al alcance, mencionando los procedimientos de auditoría que no ha sido posible aplicar.
En el Párrafo de Opinión:

"Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo X anterior, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas.
Un informe de auditoría con opinión denegada por incertidumbre se redactará, en los siguientes términos.

En el Párrafo de Alcance:
No se hace mención alguna a esta circunstancia.
En el Párrafo Intermedio:
Se describirá claramente la incertidumbre.
En el Párrafo de Opinión:

"Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en el párrafo X anterior, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 20XX adjuntas."
La opinión parcial no está permitida: si el auditor se abstiene de opinar, no puede afirmar al mismo tiempo que, no obstante, la denegación de opinión, determinadas cosas sí están bien, con lo que se podría dar la visión deformada de que algunas cosas están mal, pero una gran mayoría está bien, lo cual confundiría al usuario del informe.
En todo caso, no se debe confundir la no admisión de una opinión parcial en el informe de cuentas anuales con la emisión de un informe parcial o revisión limitada, en el que el auditor se ciñe a verificar una determinada parte de las cuentas anuales.



NIA 710, Información comparativa – Cifras correspondientes de periodos anteriores y estados financieros comparativos

La norma internacional de auditoria 710 presenta las responsabilidades del auditor en relación a la información comparativa en una auditoria de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco de referencia de información financiera aplicable, y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar, las cifras correspondientes y estados financieros comparativos. Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoria; para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al periodo actual, mientras que para los estados financieros comparativo la opinión debe referirse a cada periodo por el cual se presentan los estados financieros. En la aplicación de esta norma debe tener presente la NIA 510, Saldos de Apertura.
OBJETIVO
El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros esta presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes. Por consiguiente, el auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.
REQUISITOS
Procedimientos de auditoria: El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.
De la misma manera el auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas en la información comparativa.


Dictamen de auditoria: Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad, una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.
Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.
Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.
                                                               “Otro asunto
Los estados financieros de la compañía ABC para el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X0, fueron auditados por otro auditor que expreso una opinión no modificada sobre esos estados financieros el 31 de marzo de 20X1”
Igualmente, cuando se presentan estados financieros comparativos la opinión del auditor debe referirse a cada periodo, y determinar si existen diferencias en la opinión que se presente con la opinión previamente expresada, dando cuenta de las razones de esta diferencia.
“Como parte de nuestra auditoria de los estados financieros de 20X2, también auditados los ajustes descritos en la nota X que fueron aplicados para reformular los estados financieros de 20X1. En nuestra opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados adecuadamente. No fuimos contratados para auditar, revisar ni aplicar ningún procedimiento a los estados financieros de 20X1 de la compañía, excepto por los ajustes y, por lo tanto, no expresamos una opinión ni ninguna otra forma de atestiguamiento sobre los estados financieros de 20X1 tomados en su conjunto”.


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NIA 706 Comunicaciones adicionales

El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, que trata de las comunicaciones adicionales en el informe de auditoría cuando el auditor lo considere necesario para:
llamar la atención de los usuarios sobre una cuestión o cuestiones presentadas o reveladas en los estados financieros, de tal importancia que sean fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
llamar la atención de los usuarios sobre cualquier cuestión o cuestiones distintas de las presentadas o reveladas en los estados financieros que sean relevantes para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.

Los anexos 1 y 2 identifican las NIA en las que específicamente se requiere que el auditor incluya párrafos de énfasis o párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría. En esas circunstancias, se aplicarán los requerimientos de esta NIA con respecto a la estructura y ubicación de dichos párrafos.
Objetivos:
El objetivo del auditor, una vez formada una opinión sobre los estados financieros, es llamar la atención de los usuarios, cuando a su juicio sea necesario, por medio de una clara comunicación adicional en el informe de auditoría, sobre:
una cuestión que, aunque esté adecuadamente presentada o revelada en los estados financieros, sea de tal importancia que resulte fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros; o
cuando proceda, cualquier otra cuestión que sea relevante para que los usuarios comprendan la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe de auditoría.
DEFINICIONES
Párrafo de énfasis: Párrafo que se incluye en el dictamen del auditor para hacer énfasis en un asunto que el auditor considera necesario de importancia para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor y su dictamen.
Párrafo de otro asunto: Párrafo que se incluye en el dictamen del auditor que referencia un asunto diferente a los presentados en los estados financieros, pero que es de importancia y pertinente para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor y su dictamen.
REQUISITOS
Párrafos de énfasis en el dictamen del auditor: Cuando el auditor considera necesario llamar la atención sobre un asunto específico presentado en los estados financieros que es de importancia y pertinente para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoria, las responsabilidades del auditor y su dictamen; el auditor debe incluir un párrafo de énfasis en el dictamen teniendo en cuenta que ha obtenido la suficiente y apropiada evidencia para soportarlo. Este párrafo no afecta la opinión del auditor y debe incluirse después del párrafo de opinión en el dictamen, presentado con el título “Énfasis de asunto” y describir claramente la referencia al asunto indicando que no hay ninguna modificación a la opinión del auditor.
                                                           “Énfasis de asunto
Queremos llamar la atención a la nota x de los estados financieros que describe la falta de seguridad relacionada con el resultado de la demanda legal, presentada contra la compañía por la compañía XYZ. Nuestra opinión no incluye salvedad en relación con este asunto.”
Párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor: Si el auditor considera necesario comunicar un asunto adicional y este es importante y pertinente para que los usuarios de los estados financieros entiendan los estados financieros,  la auditoria, las responsabilidades del auditor o su dictamen; siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes, el auditor deberá incluir un párrafo en el dictamen del auditor titulado “otro asunto”, y deberá estar después del párrafo de la opinión y cualquier párrafo de énfasis, si los hay.
Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo: Si el auditor determina necesario incluir un párrafo de énfasis o de otros asuntos, deberá comunicarlo oportunamente y claramente a los encargados del gobierno corporativo de la entidad.




video Nia 706

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Nia 705 Asuntos que afectan la opinión del auditor según las Normas Internacionales

Un auditor quizá no pueda expresar una opinión limpia cuando alguna de las siguientes circunstancias existe y, a juicio del auditor, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros: Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor; o hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o la adecuación de las revelaciones de los estados financieros.
El hecho de tener limitación en el alcance podría llevar a una salvedad en la opinión o a una abstención de opinión. Los desacuerdos podrían llevar a una salvedad en la opinión o a una opinión adversa.
Una limitación en el alcance puede ser impuesta a veces por la entidad (por ejemplo, cuando los términos del trabajo especifican que el auditor no llevará a cabo un procedimiento de Auditoría que el auditor cree que es necesario). Sin embargo, cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es tal que el auditor cree que existe la necesidad de expresar una abstención de opinión, el auditor ordinariamente no aceptaría dicho trabajo limitado como un trabajo de Auditoría, a menos que se requiera por reglamentos existentes. También un auditor por reglamentos existentes no debería aceptar dicho trabajo de Auditoría cuando la limitación infringe los deberes reglamentarios del auditor.
Una limitación de alcance puede ser impuesta por las circunstancias (por ejemplo, cuando el momento del nombramiento del auditor es tal que el auditor no puede observar el conteo de inventarios físicos). También puede surgir cuando, según opinión del auditor, los registros contables de la entidad son inadecuados o cuando el auditor no puede realizar un procedimiento de Auditoría que se cree que es deseable. En estas circunstancias, el auditor debería intentar llevar a cabo procedimientos alternativos razonables para obtener suficiente evidencia apropiada de Auditoría para sustentar una opinión limpia.
Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera la expresión de una opinión con salvedad o de una abstención de opinión, el dictamen del auditor debería describir la limitación e indicar los posibles ajustes a los estados financieros que podrían haber sido determinados como necesarios si no hubiese existido la limitación.
Esta NIA nos habla de la responsabilidad que tiene el auditor para emitir un dictamen apropiado cuando alce una opinión sobre los estados financieros se necesita una modificación a esta.

De acuerdo a esta modificación el auditor puede distinguir tres tipos de opiniones.
·         Opinión con salvedad
·         Opinión Negativa
·         Abstención de opinión
Las representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros pueden surgir en asuntos relacionados a lo apropiado de las políticas contables.
Penetrante: Término utilizado para describir el efecto de las representaciones erróneas sobre los estados financieros como un todo, o el efecto de no haber detectado esas representaciones erróneas por no obtener la suficiente y apropiada evidencia. Están limitados y representan o pueden representar una parte importante de los estados financieros.
Circunstancia en que se requiere una modificación a la opinión del auditor: Cuando no puede obtener la suficiente y apropiada evidencia para concluir que los estados financieros están libres de representaciones erróneas.
(a) Opinión calificada (opinión con salvedades)
Debería expresarse cuando el auditor concluye que no puede expresarse una opinión limpia pero que el efecto de cualquier desacuerdo con la administración, o limitación en el alcance no es tan importante y omnipresente como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedades debería expresarse como “excepto por” los efectos del asunto al que se refiere la calificación.
(b) Abstención de opinión
El auditor emitirá este tipo de dictámenes en aquellos en que no practicó el examen con el alcance suficiente que le haya permitido formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados.
En el dictamen con abstención de opinión, se debe omitir el párrafo del alcance, porque el auditor por determinadas limitaciones al alcance de su examen, no estuvo en condiciones de aplicar los procedimientos de auditoria. Esta omisión se justifica para evitar una confusión con la opinión adversa.
Debería expresarse cuando el posible efecto de una limitación en el alcance es tan importante y omnipresente que el auditor no ha podido obtener suficiente evidencia apropiada de Auditoría y consecuentemente no puede expresar una opinión sobre los estados financieros.
(c) Opinión adversa
Debería expresarse cuando el efecto de un desacuerdo es tan importante y omnipresente para los estados financieros que el auditor concluye que una salvedad al dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equívoca o incompleta de los estados financieros.
Cada vez que el auditor expresa una opinión que es distinta de la limpia, debería incluirse en el dictamen una descripción clara de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación del (los) posible(s) efecto(s) sobre los estados financieros. Ordinariamente, esta información se expondría en un párrafo separado precediendo a la opinión o abstención de opinión y puede incluir una referencia a una discusión más extensa, si la hay, en una nota a los estados financieros.
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:
concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o

no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión con salvedades
El auditor expresará una opinión con salvedades cuando: (a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o
el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Opinión desfavorable (o adversa)
El auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación (o abstención) de opinión
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo
Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión con
Párrafo de opinión
Cuando el auditor exprese una opinión modificada, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o "Denegación de Opinión”, según corresponda.
Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los estados financieros, el auditor manifestará en el párrafo de opinión que, en su opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en el párrafo de fundamento de la opinión con salvedades: (a) los estados financieros expresan la imagen fiel (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) de conformidad con el marco de información financiera aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco de imagen fiel; o
los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco de cumplimiento.
Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la siguiente frase: “excepto por los posibles efectos del hecho o hechos …”.
Descripción de la responsabilidad del auditor cuando exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa)
Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar una opinión modificada.

Descripción de la responsabilidad del auditor cuando deniegue la opinión (o se abstenga de opinar)
Cuando el auditor deniegue la opinión (o se abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, modificará el párrafo introductorio del informe de auditoría para manifestar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros. El auditor modificará también la descripción de la responsabilidad del auditor y la descripción del alcance de la auditoría para manifestar sólo lo siguiente: “Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros basada en la realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Debido al hecho (o los hechos) descritos en el párrafo de fundamento de la denegación de opinión, no hemos podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una base para expresar una opinión de auditoría.”
Ejemplos de informes de auditoría que contienen una opinión modificada.
• Ejemplo 1: Informe de auditoría con una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los estados financieros.
• Ejemplo 2: Informe de auditoría con una opinión desfavorable (o adversa) debido a una incorrección material en los estados financieros.
• Ejemplo 3: Informe de auditoría con una opinión con salvedades debido a que el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
• Ejemplo 4: Informe de auditoría con denegación (o abstención) de opinión debido a que el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con un único elemento de los estados financieros.
• Ejemplo 5: Informe de auditoría con denegación (o abstención) de opinión debido a que el auditor no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con múltiples elementos de los estados financieros.



Ejemplo de Dictamen opinion desfavorable



Ejemplo de Dictamen de opinion con Salvedades



Ejemplo de Dictamen abastencion de opinion



NIA 700: FORMACION DE UNA OPINION Y DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Esta NIA nos habla de las responsabilidades que tiene el auditor para constituir una opinión sobre los estados financieros incluyendo parámetros y contenido del dictamen que emite el producto de una auditoria de los estados financieros de propósito general de una entidad.

Es importante que el auditor tenga claridad sobre la expresión de opinión donde debe considerar los estados financieros como un todo respecto al dictamen del auditor.

Objetivos: El auditor debe hacer una opinión con base en una evaluación de las conclusiones generales a partir de la evidencia obtenida durante el desarrollo de la auditoria.

Una vez expresado la opinión el auditor deberá expresarla con claridad por medio de un dictamen escrito que manifiesta la base y el sustento para dicha opinión.

Estados financieros con propósito general: Estados financieros elaborados con un marco de referencia de estados financieros con propósito general.

Marco de referencia de propósito general: Información financiera diseñado para cumplir con las necesidades comunes  de información financiera de una amplia gama de usuarios. El cual puede ser de presentación razonable o de cumplimiento.

Opinión sin salvedades: Hace referencia a la opinión expresada por el auditor cuando define y concluyen que los estados financieros están preparados respecto a todos lo importante de marco de información financiera.

Requisitos. Formación de una opinión sobre los estados financieros: El auditor debe formarse si los estados financieros están preparado y presentado en todos sus aspectos importantes de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Para formar su opinión el auditor debe determinar si ha obtenido suficiente y apropiada evidencia si las representaciones erróneas no corregidas no son de importación relativa, y proporcione las revelaciones adecuadas, confiables, comparables y entendibles.

Formación de una opinión, El auditor expresa una opinión sin salvedad cuando concluyen que los estados financieros están preparados.

Título: Cumpliendo así con los requisitos relacionados a la independencia.

Destinatario: La mayoría de los casos el dictamen va dirigido para los usuarios de los estados Financieros.

Párrafo Introductorio: En el dictamen del auditor debe iniciar incluyendo a la entidad cuyos estados financieros han sido auditados. Presentando el titulo de los estados financieros que componen el juegos completos.

*      Un balance General.
*      Un Estado de resultado
*      Un estado de variaciones en capital contable.
*      Un estado de Flujo de efectivo
*      Un resumen de las políticas contables importantes y otras notas  aclaratorias.