El NIA es la normativa sobre la responsabilidad del auditor, trata del
empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para
obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA
330.1 y de la NIA 500.2. No trata de las indagaciones sobre litigios y
reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501.3.
Objetivo:
El
objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es
diseñar y aplicar dichos procedimientos con el fin de obtener evidencia de
auditoría relevante y fiable.
Definiciones:
A efectos
de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
- Confirmación externa: evidencia de auditoria obtenida mediante una
respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al
auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.
- Solicitud de confirmación positiva: solicitud a la parte
confirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o
no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la
información solicitada.
- Solicitud de confirmación negativa: solicitud a la parte
confirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso
de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.
- Sin contestación: falta de respuesta, o respuesta parcial, de la
parte confirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una
solicitud de confirmación devuelta sin entregar.
- Contestación en disconformidad: respuesta que pone de manifiesto
una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó
confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros
de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante.
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