La norma internacional
de auditoria 710 presenta las responsabilidades del auditor en relación a la
información comparativa en una auditoria de estados financieros. La naturaleza
de la información comparativa depende del marco de referencia de información
financiera aplicable, y el auditor puede distinguir dos formas de esta
responsabilidad de informar, las cifras correspondientes y estados financieros
comparativos. Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoria;
para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se
refiere al periodo actual, mientras que para los estados financieros
comparativo la opinión debe referirse a cada periodo por el cual se presentan
los estados financieros. En la aplicación de esta norma debe tener presente la NIA 510, Saldos de Apertura.
OBJETIVO
El auditor debe obtener
la suficiente y apropiada evidencia de auditoria sobre si la información
comparativa incluida en los estados financieros esta presentada de acuerdo al
marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los
requisitos pertinentes. Por consiguiente, el auditor debe presentar su dictamen
de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.
REQUISITOS
Procedimientos de
auditoria: El auditor debe
determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de
ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente. Para
esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdo
con los establecidos en ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas
contables aplicables. En caso de que se haya realizado algún cambio en las
políticas, el auditor debe determinar si se llevaron a cabo los cambios pertinentes.
De la misma manera el
auditor deberá llevar a cabo los procedimientos de auditoria necesarios para
obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones
erróneas en la información comparativa.
Dictamen de auditoria: Cuando se presentan
cifras correspondientes, el auditor deberá incluirla en su opinión si el
dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye una opinión con salvedad,
una opinión negativa o una abstención de opinión, y el asunto especificado no
fue resuelto. Así mismo cuando los estados financieros presentaron
representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue
previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente
corregidas.
Si los estados
financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el
auditor puede referirse al dictamen del auditor, siempre y cuando sea posible
de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. Para esto el auditor
deberá presentarlo en un parrado de otro asunto en el dictamen que los estados
financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se
realizó alguna modificación las razones para hacerlo, y fecha del dictamen.
Cuando los estados
financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor
deberá declararlo en el dictamen en un párrafo de otro asunto.
“Otro asunto
Los estados financieros de la compañía ABC para el
ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X0, fueron auditados por otro
auditor que expreso una opinión no modificada sobre esos estados financieros el
31 de marzo de 20X1”
Igualmente, cuando se
presentan estados financieros comparativos la opinión del auditor debe
referirse a cada periodo, y determinar si existen diferencias en la opinión que
se presente con la opinión previamente expresada, dando cuenta de las razones
de esta diferencia.
“Como parte de nuestra auditoria de los estados
financieros de 20X2, también auditados los ajustes descritos en la nota X que
fueron aplicados para reformular los estados financieros de 20X1. En nuestra
opinión, dichos ajustes son apropiados y han sido aplicados adecuadamente. No
fuimos contratados para auditar, revisar ni aplicar ningún procedimiento a
los estados financieros de 20X1 de la compañía, excepto por los ajustes y, por
lo tanto, no expresamos una opinión ni ninguna otra forma de atestiguamiento
sobre los estados financieros de 20X1 tomados en su conjunto”.
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